Inspección Hacienda

¿Qué hacer ante una inspección de Hacienda?


Conozca sus derechos y obligaciones ante una inspección de Hacienda y esté preparado en caso de encontrarse en esa situación.

Silvana Cárcamo Tuesta       /       Área económica financiera       /       Mayo 2019


Acceso. 


Si la Inspección se presenta sin previo aviso y no cumple determinados requisitos, el obligado tributario podrá denegarle el acceso:

 

  • Si se trata de un domicilio protegido constitucionalmente, la Inspección sólo podrá acceder con consentimiento del afectado o, en su defecto, con autorización judicial [LGT, att 113 RGIT, art. 172.3].
  • Si no existe esa protección constitucional, la Inspección podrá acceder con el consentimiento del obligado o, en su defecto, exhibiendo la autorización del delegado de Hacienda o del director de departamento del que dependa el órgano actuante [LGT, art. 151.2].

 

En el caso de personas jurídicas, el concepto de domicilio “constitucionalmente protegido” alcanza a aquellos espacios físicos indispensables para desarrollar la actividad sin intromisiones ajenas; es decir, allí donde se hallen la contabilidad, los libros registros, los ordenadores y los archivos informáticos que sirven para dirigir y gestionar la empresa.


Información


El obligado tributario también tiene derecho a que se le informe, al inicio de la revisión, sobre la naturaleza y el alcance de la misma, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de las actuaciones inspectoras [LGT, art. 34].

Este derecho se considera respetado si en la comunicación de inspección constan los conceptos y ejercicios que se van a revisar y se indica el alcance de la comprobación (general o parcial). La comunicación también debe incorporar un anexo en el que aparezcan detallados todos los derechos y obligaciones del obligado tributario.


Identidad de los actuantes


Inspector Jefe. Durante la inspección, el obligado tributario se relaciona con el subinspector o inspector actuarios. Pero en cualquier momento pueden solicitar una entrevista con el jefe de equipo, ya que éste es el funcionario bajo cuya responsabilidad se tramita el procedimiento (LGT, art.f1.)


Recusación. 


El obligado tiene derecho a ser tratado con respeto y consideración [LGT, art. 4], puede promover la recusación de un funcionario si considera que no va a ser imparcial o que le puede perjudicar. La recusación debe fundamentarse en alguno de los siguientes motivos:

 

  • Si el inspector tiene interés personal en el asunto o en otro relacionado, o si tiene algún litigio pendiente con el obligado o con su empresa.
  • Si tiene una enemistad manifiesta con el obligado (o con su representante, o con algún administrador o representante de su empresa).
  • si prestó sus servicios como empleado o asesor del obligado tributario dentro de los dos años anteriores a la inspección.

 

No se considera que el inspector tenga un interés personal en el asunto cuando vaya a percibir incentivos en función del resultado del expediente.


Si la recusación es rechazada, no cabe impugnación alguna. No obstante, podrá esgrimirse esta situación en la impugnación de las actas finales y los recursos subsiguientes, que podrían considerar la nulidad de las actuaciones.


Representación


Alcance. Los inspeccionados pueden actuar por medio de representante, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario [LGT, art. 46.1]. En general, la propia Inspección facilita un documento con el que otorgar la representación al asesor, aunque el obligado puede imponer algunas limitaciones (por ejemplo, que la representación no alcanza a la firma de las actas, o que el representante no queda autorizado a renunciar a derechos que son del obligado tributario, o que, en el ejercicio de su representación, no podrá reconocer una deuda tributaria superior a la declarada).


Ante una incorrecta actuación del representante, es posible nombrar uno nuevo en cualquier momento. Si es el representante quien renuncia, dicha renuncia no tendrá efectos frente a la Inspección hasta que se acredite que ha sido comunicada de forma fehaciente al contribuyente representado.


Mínima Interferencia


Desarrollo normal. La inspección deberá desarrollarse de forma que se perturbe lo menos posible el desarrollo normal de las actividades laborales o económicas del obligado [LGT, art. 34]. Además, las personas con discapacidad o movilidad reducida tendrán derecho a que la inspección se desarrolle en el lugar más apropiado para ellas.


Documentos ya aportados.


La Inspección podrá acceder a la contabilidad principal y auxiliar, Incluidos los archivos informáticos. También podrá solicitar libros, facturas, correspondencia, documentos y demás justificantes concernientes a la actividad económica. Pero si alguno de los documentos requeridos ya se encuentra en poder de la Administración (por cualquier motivo), el afectado podrá oponerse a su entrega [LGT, art. 34].


Manifestaciones


En diligencia. El obligado tiene derecho a que sus manifestaciones con relevancia tributaria sean recogidas en las diligencias extendidas durante la inspección. A través de las diligencias, los inspectores recogen por escrito todo cuanto acontece a lo largo del procedimiento inspector, y se extienden tantas como actuaciones se realicen.


Tienen naturaleza de documento público y, por tanto, los hechos manifestados o aceptados en ellas se presumen ciertos [LGT, art. 107].


Las liquidaciones finales se recogerán en las actas, y no en las diligencias. Pero las actas se basarán en el contenido de las diligencias, por lo que es muy importante que, al final de cada actuación Inspectora, su contenido sea leído y revisado (especialmente si se han vertido manifestaciones), asegurándose de que el inspector lo recoge todo fielmente en la diligencia.


Estado de tramitación


En cualquier momento. El obligado tributario podrá solicitar en cualquier momento en qué estado se encuentra el procedimiento [LGT, art. 34.e]. Por ejemplo, si aparentemente la inspección está paralizada pero en realidad está realizando actuaciones con terceros, el obligado tributario podrá conocer ese trámite.


Audiencia y alegaciones


Previo a las actas. El obligado tributario tiene derecho a ser oído con carácter previo a la firma de las actas de conformidad o disconformidad, trámite en el que puede acceder al expediente administrativo (que incluye todos los elementos de prueba en poder de la Inspección y todos los informes que hayan emitido otros órganos). También tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos con carácter previo a la firma de las actas, para que sean tenidos en cuenta por la Inspección al redactar la correspondiente propuesta de resolución [LGT, art. 34.1].


Asimismo, tiene derecho a presentar alegaciones tras la firma del acta (propuesta de liquidación) [LGT, art.157.3].


Copia. 


En el trámite de audiencia previo a la firma de las actas, el obligado tiene derecho a obtener copia (a su costa) de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto [LGT, art. i.sj. Este derecho sólo puede ser limitado si dichos documentos afectan a intereses de terceros o a la intimidad de otras personas, o cuando así lo disponga la normativa vigente. 


La existencia del expediente electrónico de inspección permite esta obtención a través de la web de la AEAT, mediante una clave que se entrega al obligado tributario [RGIT. art. 95,4).


Carácter reservado


Datos. El obligado tributario también tiene derecho a que se mantenga el carácter reservado de toda la información relacionada con su persona o empresa, tanto si la ha facilitado él directamente como si Hacienda la ha obtenido de terceros. Dichos datos no pueden ser cedidos a terceros, salvo en los supuestos previstos en la ley (colaboración con órganos jurisdiccionales u otras administraciones públicas en la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención de ayudas o subvenciones).


Hacienda no puede obligar a una persona a ceder a otra, datos con relevancia fiscal.


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Fuente: Indicator

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