Usted –o su empresa– vendió un inmueble que no había aumentado de valor pero, aun así, satisfizo la liquidación de la plusvalía municipal. Si ahora recurre y obtiene la devolución del impuesto, ¿cómo deberá actuar a efectos del IS y del IRPF?
DEVOLUCIÓN DE LA PLUSVALÍA
Reclamación:
Si en el pasado se ha transmitido un terreno sin aumento de valor , se puede reclamar la devolución de la plusvalía municipal liquidada por Hacienda. Apunte. Esto es posible aunque la liquidación ya sea firme por no haberse recurrido.
Efectos sobre IS e IRPF.Pues bien, si presenta una de estas reclamaciones y su ayuntamiento le devuelve el impuesto, dicha devolución puede afectar al Impuesto sobre Sociedades (IS) de su empresa o a su IRPF personal:
En el ejercicio en que se realizó la venta, la plusvalía municipal se computó como un menor valor de transmisión del inmueble. ¡Atención! Por tanto, dicha plusvalía aumentó el importe de la pérdida declarada .
Así pues, si le devuelven dicho impuesto, es posible que deba regularizar el IS o el IRPF.
EFECTOS PARA SU EMPRESA
IS.Cuando quien obtiene la devolución es su empresa, viéndose afectado su IS, los tribunales distinguen dos situaciones [TS 06-02-2024 y 08-02-2024] :
Cuando la devolución deriva de un ingreso indebido reconocido a posteriori; es decir, cuando existe un error en la aplicación de una norma; Y cuando la devolución deriva de la declaración de inconstitucionalidad de la norma que obligaba a satisfacer el impuesto, o de su declaración como contraria a la normativa europea .
Imputación.
En el primer caso, es correcto que el ingreso se impute en el ejercicio en el que se reconoce el derecho a la devolución. Sin embargo, en el segundo caso, al existir oposición a la norma europea o inconstitucionalidad –como sucede con las devoluciones de la plusvalía municipal–, la ley que amparó el ingreso es nula desde el inicio, por lo que el ingreso debe imputarse en el ejercicio del pago inicial . ¡Atención! Así pues:
Si han transcurrido menos de cuatro años y el IS no ha prescrito, la empresa deberá presentar una complementaria de dicho ejercicio; Cabe entender que sin recargos por presentación fuera de plazo (por derivar de una norma declarada inconstitucional).
Si han transcurrido más de cuatro años –lo que ocurrirá en la mayoría de supuestos–, no debe presentarse complementaria del ejercicio de la venta, ya que éste se considerará prescrito .
EFECTOS PARA USTED
IRPF.En el IRPF, los tribunales todavía no han establecido un criterio para estos casos. No obstante, cabe defender la aplicación del mismo criterio que Hacienda estableció hace unos años con la anulación de las cláusulas suelo y la devolución de los intereses hipotecarios por parte de los bancos; Dichas devoluciones supusieron en algunos casos una disminución de las deducciones por adquisición de vivienda habitual que habían aplicado los contribuyentes.
Complementarias:
En estos supuestos Hacienda obligó a presentar complementarias de IRPF de los ejercicios afectados, regularizando las deducciones aplicadas. Eso sí, sólo en caso de ejercicios no prescritos y sin exigir recargos ni intereses de demora por ello. ¡Atención!Por tanto, según este criterio, sólo deben presentarse complementarias del IRPF respecto del ejercicio o ejercicios afectados por las pérdidas declaradas –derivadas de la deducción de la plusvalía municipal– si éstos todavía no han prescrito.
Si su empresa satisfizo la plusvalía en un ejercicio no prescrito, deberá presentar una complementaria del IS de dicho ejercicio. Si la satisfizo usted, cabe defender la aplicación del mismo criterio en el IRPF, como con la devolución de los intereses de las cláusulas suelo.