La memoria de las cuentas anuales de su empresa debe incluir ciertas menciones fiscales obligatorias. Recuerde cuáles son las principales:
Según la norma contable.Según el Plan de Contabilidad, la información fiscal a incluir en la memoria de las cuentas anuales depende de si su empresa presenta memoria abreviada o normal:
Abreviada. Si presenta memoria abreviada, deberá facilitar una información mínima sobre el Impuesto sobre Sociedades (diferencias temporarias, créditos fiscales, incentivos aplicados...), así como información sobre cualquier circunstancia significativa relativa a otros tributos (como contingencias fiscales existentes y qué ejercicios están abiertos a comprobación).
Normal. Si presenta memoria normal, los datos que deberá incluir son mucho más detallados, exigiéndose además –entre otra información– una conciliación entre el resultado contable y la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Según la norma fiscal. Además, para poder aplicar ciertos incentivos y regímenes especiales, su empresa también está obligada a facilitar información sobre ellos en la memoria.
Por ejemplo:
Si ha adquirido activos procedentes de un proceso de reestructuración empresarial acogido al régimen de neutralidad fiscal, deberá informar sobre dichos activos.
O si su empresa es una ETVE (entidad acogida al régimen de tenencia de valores extranjeros), deberá informar de las rentas que hayan quedado exentas por aplicación de dicho régimen.
Sanciones.En caso de que omita realizar estas menciones en la memoria, Hacienda puede imponerle importantes sanciones. Y si la ley que regula el incentivo condicionó su aplicación a haber efectuado dicha mención, puede incluso perder esa ventaja fiscal (no la perderá si el requisito formal no está previsto en la ley que regula el incentivo y ha sido introducido después por un reglamento).
Por ejemplo, en el caso de empresas que hayan adquirido activos a través de un proceso de reestructuración, la sanción puede ser de entre 1.000 y 5.000 euros por cada dato omitido, con el límite del 5% del valor contable de dichos activos.
Además de las menciones que establece el Plan Contable, si se aplican determinados incentivos y regímenes especiales también se debe informar de ellos en la memoria.