Si ha traslado su residencia fiscal al extranjero y la declaración de IRPF 2023 es la última que deben presentar en España, verifique si tiene rentas diferidas.
RENTAS DIFERIDAS
Téngalas en cuenta. Si usted cambia su residencia fiscal y se va a vivir a otro país, al confeccionar la declaración de IRPF del último año en que sea residente en España deberá tener en cuenta la posible existencia de rentas diferidas. Es decir, aquellas rentas cuyo devengo esté diferido por efecto de las reglas especiales de imputación del IRPF y que tuviese previsto computar en las declaraciones de la renta de los años siguientes.
Supuestos.
Vea algunas situaciones en las que pueden existir estas rentas diferidas:
Imputación anticipada. Pues bien, en caso de que cambie su residencia fiscal, todas estas rentas deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo en el que deba declarar por IRPF en España. Véalo con un ejemplo.
CASO GENERAL
Ejemplo 1.
En 2022 usted vendió por 200.000 euros unas participaciones que tenía en una sociedad, fraccionando el cobro en cuatro pagos anuales de 50.000 euros (a finales de 2025 recibirá el último pago). Dicha venta le produjo una ganancia de 80.000 euros, por la que se acogió al régimen de operaciones aplazadas. Si se ha ido a vivir a Suiza a principios de 2024:
¿Y SI SIGO EN LA UE?
Complementarias. Si usted se traslada a otro país de la UE, podrá optar entre imputar todas las rentas pendientes en su última declaración de IRPF (como se ha indicado), o bien presentar complementarias de dicha declaración a medida que vaya obteniendo cada una de las rentas pendientes. Podrá presentar dichas complementarias –sin sanciones, ni recargos, ni intereses– en el mismo plazo en el que hubiese presentado la declaración de IRPF de cada período si hubiera seguido residiendo en España.
Ejemplo 2.
Continuando con el ejemplo anterior, si usted se traslada a Francia en lugar de a Suiza, en el IRPF de 2023 podrá computar una ganancia de sólo 20.000 euros. Asimismo, en los plazos de declaración de 2024 y 2025 (hasta junio de 2025 y 2026, respectivamente), deberá presentar complementarias del IRPF de 2023, añadiendo 20.000 euros adicionales de ganancia en cada una de ellas, sin intereses, recargos ni sanciones.