El IAE
(Impuesto sobre Actividades Económicas) es un tributo que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en España.
Este impuesto se aplica tanto a autónomos como a empresas que desarrollen cualquier actividad económica en el territorio nacional.
El IAE se estructura en base a unas tarifas que clasifican todas las actividades económicas en: Actividades empresariales, actividades profesionales y actividades artísticas.
Es importante destacar que no todos los autónomos y empresas están obligados a pagar el IAE. Están exentos de este impuesto durante los dos primeros años de actividad y solo deben pagarlo aquellos que superen 1 millón de euros en ingresos netos durante el penúltimo año previo al cobro del impuesto.
El pago del IAE se realiza anualmente y se calcula sobre la base de los ingresos de años anteriores³. Además, este impuesto es recaudado por el ayuntamiento de la localidad donde se encuentra el domicilio fiscal del autónomo o la empresa.
Y según la resolución de Dpto. Recaudación AEAT 31-5-2024 se fijan los plazos de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2024, correspondientes a las cuotas provinciales y nacionales, y se establece el lugar de pagos de las mismas.
Se acuerda que el ingreso debe realizarse entre el 16-9-2024 y el 20-11-2024, ambos incluidos.
El cobro de las citadas cuotas debe realizarse a través de entidades de crédito colaboradoras, utilizando para ello el documento de ingreso que se hará llegar al contribuyente.
En los supuestos de no recepción o extravío de dicho documento, el ingreso debe realizarse con el duplicado que se debe recoger en la Delegación o Administraciones de la
AEAT
correspondiente a la provincia de:
• el
domicilio fiscal del contribuyente, cuando se trate de
cuotas nacionales;
• el domicilio donde se realice la actividad, cuando sean cuotas provinciales.