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13 May, 2024
LA NORMATIVA REGULATORIA SOBRE INFLUENCERS EN ESPAÑA HA CAMBIADO ESTE 2024 Para cumplir con la Ley General de Comunicación Audiovisual, aprobada en 2022 y con el objetivo de dar mayor protección a los consumidores y más seguridad jurídica a estos usuarios. ¿Quiénes son considerados influencers? Según el nuevo Real Decreto, un creador de contenido en internet se considera un influencer si cumple simultáneamente con los siguientes criterios: Criterio económico: Debe tener ingresos anuales superiores a 300,000 euros derivados de su actividad audiovisual. Audiencia: Debe tener más de un millón de seguidores en una única plataforma o app audiovisual en internet , o dos millones en el global de su actividad. Actividad en la red : Debe publicar o compartir un mínimo de 24 vídeos al año. Obligaciones para los influencers: Los influencers reconocidos como tal deben adaptar sus contenidos a las siguientes obligaciones en materia de identificación de publicidad y protección a los menores: Tabaco: No pueden hacer publicidad de cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco, hierbas para fumar o las empresas que los producen, así como medicamentos. Bebidas alcohólicas: Los productos con más de 20 grados de alcohol solo pueden ser promocionados entre la 01:00 y las 05:00 horas de la madrugada. El resto de bebidas alcohólicas puede ser promocionado entre las 20:30 y las 05:00 horas. Apuestas : Se prohíbe la publicidad relacionada con juegos de azar y apuestas cuando se emite en programas dirigidos a una audiencia menor de edad. Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales:  Los creadores de contenido o influencers que cumplan con los requisitos fijados en la norma y residan en España deben inscribirse, en el plazo de dos meses, en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como "usuarios de especial relevancia".
06 May, 2024
El acceso al dinero en efectivo en España: ¿cómo estamos y cómo mejorar? La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha estado analizando la situación del acceso al dinero en efectivo en España y ha realizado recomendaciones para mejorar esta área. Veamos algunos datos relevantes: 1.-Exclusión financiera en zonas rurales y entre personas mayores: Según un estudio del Banco de España, aproximadamente 3 millones de personas en España están en situación de vulnerabilidad debido a la falta de puntos para retirar efectivo a menos de 5 kilómetros de su municipio. El 55% de los 8.131 municipios en España (8.130 cuando se culmine la fusión de los municipios extremeños de Don Benito y Villanueva de la Serena) no tienen cajero automático. Los municipios sin cajero suelen tener una densidad de población baja y un mayor porcentaje de población mayor de 65 años . 2.-Disminución de cajeros automáticos: En los últimos 15 años, el número de cajeros automáticos en España ha disminuido un 23% debido al cierre de oficinas bancarias y la digitalización. Las personas más jóvenes y las de mayor edad son las que más utilizan el efectiv o. En 2021, menos del 36% de los ciudadanos en España declaraban utilizarlo como medio de pago más habitual, frente al 80% en 2014 . 3.-Límites de efectivo en cajeros: Santander ha establecido un límite de 3.000 euros para retirar de sus cajeros en diferentes operaciones. Si se supera este límite, la Agencia Tributaria puede solicitar justificación sobre su uso . La Agencia Tributaria también ha disminuido el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros para personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España . 4.-Recomendaciones de la CNMC: Desarrollar un marco normativo específico para los servicios de “cashback” y “cash-in-shop” que incentive su uso. Estimular la competencia para una mayor inclusión financiera. Considerar sistemas alternativos de retirada de efectivo, como el “cashback” y "cash-in-shop" . En resumen, es fundamental abordar la exclusión financiera y garantizar un acceso adecuado al efectivo para todas las personas y empresas en España. La colaboración entre entidades bancarias, reguladores y comercios puede contribuir a mejorar esta situación.
Fondos europeos Next Generation
Autor/a Patricia Pelegri 29 Apr, 2024
Fondos Europeos Next generation para pymes y autónomos: Kit digital, agentes de cambio y acelera pyme. Ayudas autonomos y pymes.
IMPUESTO DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2023-2024, NOVEDADES RENTA, JAC CONSULTING RENTA HACIENDA
Autor/a Silvana Cárcamo 10 Apr, 2024
NOVEDADES EN LA DECLARACION DE LA RENTA 2023-2024
CESION GRATUITA A ONG
09 Apr, 2024
CESIONES GRATUITAS DE INMUEBLES A ONG
03 Apr, 2024
Su empresa quiere ofrecer a sus empleados retribuciones especie con ventajas fiscales, y una de las opciones es constituir un plan de pensiones de empresa . Las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empresa no tributan en el IRPF, no están sujetas a ingreso a cuenta y suelen ofrecer una mayor rentabilidad. No obstante, existen limitaciones a la movilización de dichos planes. Vea los principales aspectos a tener en cuenta en estos casos: RETRIBUCIONES EXENTAS DE IRPF Mayor neto: Si su empresa ofrece a sus trabajadores la posibilidad de percibir parte de su salario en especie , todos pueden salir beneficiados. Así, si dichas retribuciones están exentas de IRPF (seguro médico, tarjeta transporte, cheque guardería, etc.), sus empleados percibirán un mayor salario neto sin que su empresa soporte un mayor coste salarial. ¡Atención! En todo caso, recuerde que la cuantía de las retribuciones en especie no puede superar el 30% de su retribución total anual. Plan de pensiones: Entre otros tipos de retribución en especie, su empresa puede constituir un “plan de pensiones de empresa” , contribuyendo con aportaciones periódicas. Cuando sus trabajadores se jubilen, podrán percibir una prestación , como ocurre con los planes de pensiones individuales. VENTAJAS DEL PLAN DE EMPRESA Tributación: Aunque normalmente estos planes son constituidos por grandes empresas, las pequeñas y medianas empresas también pueden promoverlos (hay entidades financieras que los constituyen entre varias pymes, por ejemplo). Su tratamiento fiscal es el siguiente: En primer lugar, las aportaciones serán un gasto deducible para su empresa (es decir, serán un mayor gasto salarial). Por otro lado, su empresa tiene derecho a una deducción en el Impuesto sobre Sociedades de hasta el 10% de las contribuciones que realice (esta deducción es aplicable a los ejercicios iniciados a partir de 2 de julio de 2022). Los trabajadores deberán declarar dichas aportaciones como una mayor retribución en su IRPF pero al mismo tiempo podrán reducir la base imponible en esa misma cuantía , de forma que no tributarán por ellas. Las aportaciones anuales a este plan, junto con el resto de aportaciones que efectúe el trabajador a otros planes individuales, no pueden superar los 10.000 euros al año. A estos efectos, recuerde que las aportaciones a planes de pensiones individuales no pueden superar por si solas los 1.500 euros. Sin ingreso a cuenta: Otra ventaja de estas aportaciones es que cuando se consideran contribuciones empresariales (y no aportaciones realizadas por decisión del trabajador) no están sujetas a ingreso a cuenta. Por tanto, a diferencia de las demás retribuciones en especie, su valoración en el IRPF es igual al coste soportado por la empresa, sin que sea preciso que ésta satisfaga ningún ingreso a cuenta. A consecuencia de ello, su empresa deberá declarar las aportaciones anuales al plan a través del modelo 345 (y no a través del modelo 190). Rentabilidad: Por otro lado, dado que en este tipo de planes suelen intervenir muchas empresas y el volumen invertido es elevado, las comisiones de las entidades que los gestionan suelen ser más bajas y esto permite que los trabajadores obtengan una mayor rentabilidad que la derivada de un plan de pensiones individual.  LÍMITES A LA MOVILIZACIÓN No obstante, si constituye uno de estos planes, verifique sus condiciones de movilización e informe de ello a sus trabajadores: En estos casos, una vez efectuadas las aportaciones, los trabajadores no pueden traspasar libremente sus fondos a otros planes (como sí ocurre en los planes individuales). Eso sólo es posible por terminación del plan o bien porque finalice la relación laboral , y sólo si las condiciones del plan así lo establecen. Para evitar problemas con sus trabajadores, adviértales de este inconveniente y que ellos decidan si desean aportar o no.
27 Mar, 2024
Al redactar un testamento , establecer un legado de renta vitalicia puede ser una buena forma asegurar el futuro de algún familiar con el menor perjuicio posible para los herederos. ¿Cómo tributan estos legados? LEGADO DE RENTAS Para un hermano.: Usted tiene un hermano más joven, soltero y sin hijos, que apenas tiene patrimonio y al que le va a quedar una pensión de jubilación bastante reducida. Por ese motivo, desea incluirlo de alguna forma en su testamento, adjudicándole dinero o algún bien. Si usted sí tiene hijos, plantéese la posibilidad de establecer un legado de renta vitalicia , de forma que, al aceptar su herencia, éstos adquieran también el compromiso de satisfacer a su hermano una renta periódica mientras viva . Ventajas: Esta alternativa tiene ventajas respecto de la posibilidad de dejar otro tipo de legados, como dinero u otros bienes: Si su hermano no administra muy bien su dinero, de esta forma se asegurará de que tenga una fuente de ingresos continua mientras viva. Sus hijos recibirán toda la herencia desde el primer momento, y sólo les detraerá la cuantía exacta que usted considere que su hermano precisará para cubrir sus necesidades mientras viva (no le dejará ni de más ni de menos). Con este legado también se pueden obtener ahorros globales, ya que, si una vez fallezca su hermano sus hijos heredan bienes afectos al legado, evitará que dichos bienes vuelvan a tributar por ISD. ¿CÓMO TRIBUTA? Valoración: A la hora calcular el valor del legado a declarar por su hermano en el ISD, deberá actuar de la siguiente forma: En primer lugar, calcule el resultado de capitalizar la renta anual que quiere como renta anual para su hermano al tipo de interés legal del dinero . Ejemplo1: Si establece una renta mensual de 500 euros (6.000 euros al año), para un tipo de interés legal del 3,25% (tipo actual) se obtiene un resultado de 184.615 euros (6.000/0,0325). Sobre dicho resultado, aplique el porcentaje que correspondería al usufructo de un bien (porcentaje que se determina según la edad de su hermano). E jemplo2: S i su hermano tiene 77 años en el momento en el que usted fallece, este porcentaje será del 12% (89 años menos dicha edad, con un porcentaje mínimo del 10%). La cuantía resultante (en este caso 22.154 euros, resultantes de 184.615 × 12%) es el valor por el que su hermano deberá valorar el legado percibido en su ISD. ISD de sus hijos: Por su parte, dado que al aceptar la herencia sus hijos estarán contrayendo la obligación de pagar esta renta, podrán descontar dicho importe del valor de los bienes recibidos y declarar una menor base imponible del ISD. Al confeccionar la autoliquidación del ISD y declarar todos los bienes, deudas y cargas que componen la herencia, deberán hacer constar el valor del legado como una mayor carga deducible. ¿Quién paga?: En su testamento, usted puede imponer la obligación de pago a todos los herederos o sólo a uno o varios de ellos. En ese caso, únicamente estos herederos podrán descontar el valor del legado de la base imponible de su ISD (si son varios, repartiéndolo entre ellos). Así pues, para que sus hijos no se vean perjudicados, transmítales una mayor parte de la herencia que les compense de dicha carga. ¡Atención! En estos supuestos no es obligatorio que deje dinero a sus hijos para que puedan pagar la renta vitalicia (aunque sí es recomendable para evitar posibles conflictos familiares). El familiar que reciba el legado deberá valorarlo en su ISD capitalizando la renta y multiplicando el resultado por el porcentaje que correspondería al usufructo de un bien, según su edad. Los herederos podrán deducir dicho valor en su ISD.
25 Mar, 2024
Si el año pasado efectuó diversas operaciones en bolsa, esté atento: la información recibida de los intermediarios financieros quizá no sea del todo correcta. Venta total Si usted vende todas las acciones de una misma sociedad de golpe , el cálculo de la ganancia o de la pérdida generada a declarar en el IRPF no presentará problemas: bastará con computar la diferencia entre el valor de transmisión y la suma de todos los valores de adquisición. Eso sí: tenga la cautela de separar la ganancia imputable a las acciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 (si las hay) para disfrutar de las reducciones existentes en estos casos. Venta parcial No obstante, si vende por tramos y en años diferentes, la cosa se complica. En ese caso, para saber la ganancia obtenida en cada año deberá aplicar el método FIFO – First In, First Out –, y cada vez que realice una venta deberá considerar que las acciones que está transmitiendo son las más antiguas. ¡Atención! Y es aquí donde pueden cometerse errores con la información recibida: Un solo banco: Si adquirió y depositó todas las acciones de una misma sociedad en un mismo banco o entidad de gestión de valores, la información que ésta le facilitará sobre la venta será correcta ( le aparecerán las operaciones realizadas y las ganancias obtenidas calculadas con el método FIFO ). Varios bancos: Sin embargo, si tiene acciones de la misma sociedad en diferentes entidades depositarias , la información que éstas le remitirán no le servirá , y deberá hacer los cálculos usted mismo (con el riesgo de cometer errores). Además, en caso de comprobación, le será más complicado acreditar las ganancias declaradas. Ejemplo: En 2021 usted compró 100 acciones de una compañía a través del banco A por 10 euros cada una, y en 2022 compró otras 100 por 12 euros a través del banco B. Si en 2023 acudió al banco B y vendió las 100 acciones allí depositadas, su valor de adquisición s egún el sistema FIFO (el que debe utilizar en su IRPF) será de 10 euros, pero en el resumen de la operación remitido por el banco B el valor de adquisición informado será de 12 euros por acción. Canalice a través de un único intermediario las operaciones con acciones de una sociedad concreta. Así evitará errores en el cálculo de la ganancia o la pérdida generada.
21 Mar, 2024
Si el año pasado efectuó diversas operaciones en bolsa, esté atento: la información recibida de los intermediarios financieros quizá no sea del todo correcta. Venta total Si usted vende todas las acciones de una misma sociedad de golpe , el cálculo de la ganancia o de la pérdida generada a declarar en el IRPF no presentará problemas: bastará con computar la diferencia entre el valor de transmisión y la suma de todos los valores de adquisición. Eso sí: tenga la cautela de separar la ganancia imputable a las acciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 (si las hay) para disfrutar de las reducciones existentes en estos casos. Venta parcial No obstante, si vende por tramos y en años diferentes, la cosa se complica. En ese caso, para saber la ganancia obtenida en cada año deberá aplicar el método FIFO – First In, First Out –, y cada vez que realice una venta deberá considerar que las acciones que está transmitiendo son las más antiguas. ¡Atención! Y es aquí donde pueden cometerse errores con la información recibida: Un solo banco: Si adquirió y depositó todas las acciones de una misma sociedad en un mismo banco o entidad de gestión de valores, la información que ésta le facilitará sobre la venta será correcta ( le aparecerán las operaciones realizadas y las ganancias obtenidas calculadas con el método FIFO ). Varios bancos: Sin embargo, si tiene acciones de la misma sociedad en diferentes entidades depositarias , la información que éstas le remitirán no le servirá , y deberá hacer los cálculos usted mismo (con el riesgo de cometer errores). Además, en caso de comprobación, le será más complicado acreditar las ganancias declaradas. Ejemplo: En 2021 usted compró 100 acciones de una compañía a través del banco A por 10 euros cada una, y en 2022 compró otras 100 por 12 euros a través del banco B. Si en 2023 acudió al banco B y vendió las 100 acciones allí depositadas, su valor de adquisición s egún el sistema FIFO (el que debe utilizar en su IRPF) será de 10 euros, pero en el resumen de la operación remitido por el banco B el valor de adquisición informado será de 12 euros por acción. Canalice a través de un único intermediario las operaciones con acciones de una sociedad concreta. Así evitará errores en el cálculo de la ganancia o la pérdida generada.
18 Mar, 2024
El RDLeg 6/2023 modificó las cuantías para determinar qué procedimiento es aplicable. A partir del 20-6-2024 (fecha de entrada en vigor de estos cambios) podrá utilizar el juicio verbal –más simple que los juicios ordinarios– para reclamaciones de hasta 15.000 euros (antes el límite eran 6.000 euros). Monitorio: Por otro lado, ha habido un cambio significativo en los procedimientos monitorios (aquéllos que puede interponer usted mismo sin necesidad de acudir con abogado y procurador). Cuando usted, como empresario, reclame a un consumidor: Si el juez considera que alguna de las cláusulas del contrato cuyo cumplimiento reclama –y que sirve para determinar la cuantía de lo reclamado– pudiera resultar abusiva, podrá proponer un requerimiento de pago por el importe que resulte de no aplicar dicha cláusula. En tal caso, usted dispondrá de un plazo de 10 días para aceptar o rechazar la oferta, que se entenderá aceptada si no dice nada. Si acepta la propuesta, se requerirá al demandado el pago de dicho importe. Ello no implica que usted renuncie a la diferencia, sino que podrá reclamarla en otro procedimiento en el que deberá demostrar que la cláusula no es abusiva. Eso sí: en caso de que usted rechace la propuesta, se entenderá que desiste del monitorio, y deberá acudir al procedimiento judicial que corresponda según el importe reclamado. Digitalización: Por último, a partir de ahora se generaliza el uso de medios telemáticos y electrónicos: se permite acreditar la representación a través del Registro electrónico de apoderamientos judiciales, así como celebrar actuaciones por videoconferencia. Esto será útil si, por ejemplo, debe comparecer un testigo que vive en otra localidad; dado que no es necesario acudir a donde se esté celebrando el juicio, el testigo podrá declarar en el juzgado más cercano a su propio domicilio o centro de trabajo e incluso, si el juez lo autoriza, en el de cualquier otro lugar.
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