Si su empresa presta servicios profesionales (asesoría, abogacía, publicidad o similares) y tiene clientes que residen fuera de la Unión Europea, conozca los importantes cambios que se han introducido a partir de 2023 en el IVA.
SERVICIOS A EMPRESARIOS
Si su empresa presta servicios de publicidad, asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultoría y similares (salvo los relacionados con inmuebles), el régimen de IVA aplicable hasta 2022 cuando los destinatarios eran empresas situadas fuera del territorio IVA de la Unión Europea (UE) o fuera de Canarias, Ceuta y Melilla era el siguiente:
El problema de esta regla especial era que en la mayoría de casos, al ser de fuera de la UE, los empresarios que recibían el servicio no podían recuperar el IVA. Esto provocaba que su empresa (así como otras empresas españolas de su mismo sector) perdiese competitividad respecto a otras entidades internacionales que no debían repercutir dicho impuesto.
Pues bien, con el objetivo de evitar esa pérdida de competitividad, a partir de este año se ha eliminado la regla antes indicada para el tipo de servicios intangibles que presta su empresa. Dicha regla sólo se conserva para servicios financieros y de seguros (por los que no se repercute IVA, al estar exentos) y en caso de arrendamientos de elementos de transporte (según Hacienda, para evitar situaciones de fraude que podrían darse).
SERVICIOS A PARTICULARES
En caso de que su empresa también preste los servicios indicados a particulares de fuera del territorio IVA de la Unión Europea (UE) o de fuera de Canarias, Ceuta y Melilla, hasta 2022 no debía repercutir IVA español por ellos. Aunque la regla general establece que los servicios a particulares se entienden realizados en territorio del prestador del servicio (y, por tanto, deberían tributar por IVA español), era de aplicación una regla especial por la cual el tipo de servicios que presta su empresa (abogados, asesores...) se entendían realizados en el país del destinatario (y, por tanto, no estaban sujetos al IVA español).
Pues bien, a partir de 2023 también se han producido cambios legales en estos casos. Aunque se mantiene la regla especial anterior, se establece el siguiente matiz: dichos servicios se entenderán prestados en España –y por tanto quedarán sujetos a IVA español– en caso de que su utilización o explotación efectivas por parte de los destinatarios vaya a realizarse en España. Esta medida, pues, es la inversa a la tomada respecto de los servicios prestados a empresas de fuera de la UE y también habrá que ver sus efectos sobre la competitividad.
Por tanto, a partir de 2023, los servicios profesionales prestados a otros empresarios van sin IVA en todos los casos. No obstante, en caso de particulares dichos servicios tributarán por este impuesto cuando su utilización o explotación efectiva se produzca en España.
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