Vea cómo debe aplicar el IVA si vende sus productos o servicios a través de una página web. Tenga en cuenta que uno de los sectores que Hacienda ha declarado de control prioritario es el de las ventas por Internet.
VENTAS POR INTERNET
A efectos del IVA, debe clasificar sus ventas por Internet en una de estas categorías:
BIENES O SERVICIOS
Si se encuentra en el primer caso, en las entregas de bienes realizadas en España o en las prestaciones de servicios realizadas a destinatarios establecidos en España, debe aplicar IVA según las normas generales del impuesto y repercutirlo (a efectos de este impuesto, Canarias, Ceuta y Melilla se consideran territorios de fuera de la UE).
Si el comprador es una empresa (de dentro o fuera de la UE) o un particular (consumidor final) residente fuera de la UE, las ventas están exentas y no deberá repercutir IVA. Para emitir facturas sin IVA a empresas de la UE, debe darse de alta en el Registro de operadores intracomunitarios, y su cliente debe proporcionarle un número de IVA válido expedido por las autoridades de su país.
En cambio, las ventas a particulares situados en otro país de la UE sí tributan por IVA. Tenga en cuenta:
SERVICIOS ELECTRÓNICOS
En cambio, si su empresa presta servicios electrónicos (los que se facilitan por Internet y no pueden prestarse por otras vías), debe aplicar las siguientes reglas:
Si los bienes se entregan en España o los servicios se prestan a destinatarios establecidos en España, debe repercutir IVA por estas ventas. Pero si el adquirente es una empresa (de dentro o fuera de la UE) no debe repercutir IVA.
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