Si su empresa recibe servicios de profesionales o de empresas no residentes deberá practicar retención. A estos efectos, las reglas son distintas a las que se aplican si presta el servicio un residente en España.
RETENCIÓN SOBRE SERVICIOS
Si su empresa recibe servicios de proveedores no residentes –tanto si se trata de personas físicas como de personas jurídicas–, verifique en primer lugar si los rendimientos satisfechos se entienden obtenidos en España. Esto sucederá:
Si el servicio se entiende realizado en España, el siguiente paso es verificar si entre España y el país de residencia del prestador del servicio existe un convenio para evitar la doble imposición:
En este segundo supuesto, antes de dejar de retener o de aplicar una retención inferior al 24%, exija a su proveedor que le facilite un certificado que acredite que reside en el país en cuestión. Si no se lo facilita, evite eventuales problemas con Hacienda y retenga el tipo general del 24%. ¡Atención! Estos certificados tienen una validez de un año, por lo que, si realiza pagos continuados al mismo proveedor, solicítele que se los renueve periódicamente.
Las retenciones practicadas deberán ingresarse en Hacienda a través del modelo 216, modelo que se complementa con el resumen anual de retenciones a no residentes (modelo 296). Los servicios que se entiendan realizados en España pero que no estén sujetos a retención por aplicación de lo establecido en el convenio para evitar la doble imposición también deben declararse en los modelos 216 y 296.
RETENCIÓN SOBRE ALQUILERES
Si su empresa arrienda un local cuyo propietario es un no residente (ya sea persona física o jurídica), también deberá retener. El tipo de retención dependerá del país de residencia del arrendador:
Estas retenciones por alquileres también se declaran en los modelos 216 y 296. No las incluya en los modelos 115 y 180.
Si tiene servicios de no residentes que se entiendan prestados en España recuerde que están sujetos al tipo de retención que establezca el convenio para evitar la doble imposición, o bien al 24% si no existe convenio. Consulte con nuestra
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