Desde 2023 el “régimen de impatriados” se extiende a más personas, ya que se han ampliado los supuestos en que se aplica y se han flexibilizado sus requisitos. Vea a continuación los cambios introducidos.
MENOS AÑOS FUERA DE ESPAÑA
El régimen de trabajadores desplazados a España (conocido también como régimen de impatriados) permite tributar en el IRPF a un tipo general del 24% a aquellos trabajadores no residentes que se desplacen a España y adquieran la residencia fiscal (dicho tipo es del 47% para las rentas que excedan de 600.000 euros). Dicha tributación reducida es aplicable en el año del cambio de residencia y los cinco siguientes.
Pues bien, sepa que se han flexibilizado algunos de los requisitos exigidos para poder aplicar este régimen. En primer lugar, se han reducido de diez a cinco los períodos impositivos anteriores al desplazamiento durante los cuales el impatriado no puede haber sido residente fiscal en España. Esto puede beneficiar a españoles que haga más de cinco años que se hayan ido a vivir al extranjero y que tengan unas rentas anuales elevadas (médicos, nómadas digitales...). Regresar a España tal vez les permita obtener importantes ahorros fiscales.
MÁS BENEFICIADOS
Por otro lado, se amplían las ocupaciones que dan derecho a este incentivo (hasta ahora limitado a trabajadores por cuenta ajena y administradores que participasen en menos del 25% en el capital de su empresa). A partir de 2023, también pueden disfrutar de este incentivo quienes se desplacen a España:
TAMBIÉN EL CÓNYUGE
Por último, a partir de ahora también podrán optar por el tipo reducido del 24% el cónyuge de la persona que se desplace a España y se acoja al régimen de impatriados, así como sus hijos menores de veinticinco años o con discapacidad. Para ello es preciso que dichas personas se desplacen a la vez que el impatriado o durante el mismo período impositivo y que la suma de las bases liquidables anuales de éstos, en su conjunto, sea inferior a las del impatriado “principal”.
Consulte con nuestra área
LEGAL LABORAL si ahora se puede aplicar este régimen, ya sea como a administradores con más del 25% del capital, a todos los teletrabajadores, a emprendedores, a autónomos altamente cualificados e incluso a familiares del impatriado.