Novedades en procedimientos judiciales
18 de marzo de 2024

El RDLeg 6/2023 modificó las cuantías para determinar qué procedimiento es aplicable. A partir del 20-6-2024 (fecha de entrada en vigor de estos cambios) podrá utilizar el juicio verbal –más simple que los juicios ordinarios– para reclamaciones de hasta 15.000 euros (antes el límite eran 6.000 euros).
- Monitorio:
Por otro lado, ha habido un cambio significativo en los procedimientos monitorios (aquéllos que puede interponer usted mismo sin necesidad de acudir con abogado y procurador). Cuando usted, como empresario, reclame a un consumidor:
Si el juez considera que alguna de las cláusulas del contrato cuyo cumplimiento reclama –y que sirve para determinar la cuantía de lo reclamado– pudiera resultar abusiva, podrá proponer un requerimiento de pago por el importe que resulte de no aplicar dicha cláusula. En tal caso, usted dispondrá de un plazo de 10 días para aceptar o rechazar la oferta, que se entenderá aceptada si no dice nada.
Si acepta la propuesta, se requerirá al demandado el pago de dicho importe. Ello no implica que usted renuncie a la diferencia, sino que podrá reclamarla en otro procedimiento en el que deberá demostrar que la cláusula no es abusiva. Eso sí: en caso de que usted rechace la propuesta, se entenderá que desiste del monitorio, y deberá acudir al procedimiento judicial que corresponda según el importe reclamado. - Digitalización:
Por último, a partir de ahora se generaliza el uso de medios telemáticos y electrónicos: se permite acreditar la representación a través del Registro electrónico de apoderamientos judiciales, así como celebrar actuaciones por videoconferencia.
Esto será útil si, por ejemplo, debe comparecer un testigo que vive en otra localidad; dado que no es necesario acudir a donde se esté celebrando el juicio, el testigo podrá declarar en el juzgado más cercano a su propio domicilio o centro de trabajo e incluso, si el juez lo autoriza, en el de cualquier otro lugar.

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