Su empresa quiere ofrecer a sus empleados
retribuciones especie con ventajas fiscales, y una de las opciones es constituir un
plan de pensiones de empresa. Las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empresa
no tributan en el IRPF, no están sujetas a ingreso a cuenta y suelen ofrecer una mayor rentabilidad. No obstante, existen limitaciones a la movilización de dichos planes.
Vea los principales aspectos a tener en cuenta en estos casos:
RETRIBUCIONES EXENTAS DE IRPF
- Mayor neto: Si su empresa ofrece a sus trabajadores la posibilidad de percibir
parte de su salario en especie,
todos pueden salir beneficiados. Así, si
dichas retribuciones están exentas de IRPF (seguro médico, tarjeta transporte, cheque guardería, etc.), sus empleados percibirán un mayor salario neto sin que su empresa soporte un mayor coste salarial. ¡Atención! En todo caso, recuerde que la cuantía de las retribuciones en especie no puede superar el 30% de su retribución total anual.
- Plan de pensiones: Entre
otros tipos de retribución en especie, su empresa puede constituir un
“plan de pensiones de empresa”, contribuyendo con aportaciones periódicas.
Cuando sus trabajadores se jubilen, podrán percibir una prestación, como ocurre con los planes de pensiones individuales.
VENTAJAS DEL PLAN DE EMPRESA
Tributación:
Aunque normalmente estos planes son constituidos por grandes empresas, las
pequeñas y medianas empresas también pueden promoverlos (hay entidades financieras que los constituyen entre varias pymes, por ejemplo).
Su tratamiento fiscal es el siguiente:
- En primer lugar, las
aportaciones serán un
gasto deducible para su empresa (es decir, serán un mayor gasto salarial).
- Por otro lado, su empresa tiene
derecho a una
deducción en el Impuesto sobre Sociedades de
hasta el 10%
de las contribuciones que realice (esta deducción es aplicable a los ejercicios iniciados a partir de 2 de julio de 2022).
- Los
trabajadores deberán declarar dichas aportaciones como una
mayor retribución en su IRPF
pero al mismo tiempo
podrán
reducir la base imponible en esa misma cuantía, de forma que
no tributarán
por ellas.
- Las
aportaciones anuales
a este plan, junto con el resto de aportaciones que efectúe el trabajador a otros planes individuales,
no
pueden
superar los 10.000 euros al año. A estos efectos, recuerde que las aportaciones a planes de pensiones individuales no pueden superar por si solas los 1.500 euros.
Sin ingreso a cuenta: Otra ventaja de estas aportaciones es que cuando se consideran
contribuciones empresariales (y no aportaciones realizadas por decisión del trabajador)
no están sujetas a ingreso a cuenta.
Por tanto, a diferencia de las demás retribuciones en especie, su valoración en el IRPF es igual al coste soportado por la empresa, sin que sea preciso que ésta satisfaga ningún ingreso a cuenta. A consecuencia de ello, su empresa deberá declarar las aportaciones anuales al plan a través del
modelo 345 (y no a través del modelo 190).
Rentabilidad:
Por otro lado, dado que en este tipo de planes suelen intervenir muchas empresas y el volumen invertido es elevado,
las
comisiones de las entidades que los gestionan suelen ser
más bajas y esto permite que los
trabajadores
obtengan una
mayor rentabilidad que la derivada de un plan de pensiones individual.
LÍMITES A LA MOVILIZACIÓN
No obstante, si constituye uno de estos planes,
verifique sus condiciones de movilización e informe de ello a sus trabajadores:
- En estos casos, una vez efectuadas las aportaciones,
los trabajadores no pueden traspasar libremente sus fondos a otros planes (como sí ocurre en los planes individuales).
- Eso
sólo es posible por terminación del plan o bien porque finalice la relación laboral, y
sólo si las condiciones del plan así lo establecen. Para evitar problemas con sus trabajadores, adviértales de este inconveniente y que ellos decidan si desean aportar o no.