Si usted inicia una actividad económica y determina su rendimiento mediante el sistema de estimación directa (normal o simplificada), tendrá derecho a aplicar en su IRPF una reducción del 20% sobre los rendimientos netos que obtengan por dicha actividad durante el primer ejercicio con resultados positivos y el siguiente. El límite máximo sobre el que puede calcularse esta reducción es de 100.000 euros al año. Por tanto, la reducción máxima es de 20.000 euros anuales.
Inicio de actividad. Para poder aplicar este incentivo es necesario que se produzca un inicio de actividad. Este requisito se considera cumplido si en el año anterior a dicho inicio (contado de fecha a fecha) no se ha ejercido ninguna otra actividad o, en caso de que se hayan realizado otras actividades, en ninguna de ellas se hayan obtenido rendimientos netos positivos.
SUPUESTOS CONTROVERTIDOS
PLANIFIQUE EL INICIO
A principios de año. Inicie su actividad en el momento idóneo. Puesto que la aplicación de la reducción sólo puede realizarse en el primer ejercicio con beneficios y en el siguiente, es conveniente que en el primer ejercicio con beneficios éstos sean lo más altos posible. Por tanto, si prevé que en el primer ejercicio ya empezará a obtener beneficios, para maximizar la reducción será más conveniente que inicie la actividad a principios de año, y no al final.
Consúltenos como le podemos ayudar, siempre se esta a tiempo para el cambio.