El Real Decreto 145/2024, emitido el 6 de febrero, establece las nuevas cuantías del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2024. A partir del 1 de enero de 2024, el SMI queda fijado en 37,80 euros diarios o 1.134 euros mensuales.
A continuación, se detallan las cuantías del SMI:
Es relevante mencionar que estas cifras representan un incremento del 5% con respecto a las cuantías vigentes hasta diciembre de 2023. Sin embargo, es importante señalar que estas nuevas cuantías no aplican automáticamente a las normas no estatales ni a los acuerdos privados que utilizan el SMI como referencia. Solo se aplicarán si se acuerda expresamente lo contrario. En estos casos, se seguirá tomando como referencia la cuantía del SMI vigente hasta ahora, a menos que exista una disposición expresa o un pacto en contrario.
Además, el RD 142/2024 introduce modificaciones en las retenciones para rentas bajas y medianas. A partir del 8 de febrero de 2024, no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere los siguientes importes anuales:
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente:
Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales (excluidas las exentas):
Otras situaciones:
Modificación de Retenciones para Rentas Bajas y Medianas (RD 142/2024):
El Real Decreto 142/2024 introduce cambios en las retenciones aplicadas a los rendimientos del trabajo para rentas bajas y medianas. A partir del 8 de febrero de 2024, se establecen las siguientes reglas:
En el período impositivo 2024, para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo satisfechos antes del 8 de febrero de 2024, se considerarán las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Consúltenos cómo le podemos ayudar, siempre se está a tiempo para el cambio.
Fuente: LEFEVRE QMEMENTO