Si su empresa inicia su actividad, puede deducirse el IVA soportado antes de comenzar a vender. No obstante, si va a estar en prorrata, deberá comunicar un porcentaje de prorrata provisional y deducirse el IVA según este porcentaje.
IVA antes de emprender la actividad
¿Y si está en prorrata?
Para deducir el IVA soportado antes de iniciar la actividad, deberá demostrar la intención de destinar los bienes y servicios adquiridos a dicha actividad y regularizar la deducción inicial según la prorrata global de los primeros cuatro años de actividad.