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IVA preparatorio y prorrata

sept 10, 2024
¿COMO TRIBUTA EL KIT DIGITAL?

Si su empresa inicia su actividad, puede deducirse el IVA soportado antes de comenzar a vender. No obstante, si va a estar en prorrata, deberá comunicar un porcentaje de prorrata provisional y deducirse el IVA según este porcentaje.

IVA antes de emprender la actividad

  1. Fase preparatoria:
    Si su empresa va a iniciar su actividad, lo más probable es que, antes de haber efectuado ninguna venta, incurra en gastos e inversiones por los que soporte IVA.
    Pues bien, su empresa tiene derecho a deducirse el IVA que soporte durante esta “fase preparatoria” siempre que, en caso de una comprobación de Hacienda, pueda demostrar que al incurrir en dichos gastos tenía la intención de iniciar una actividad que, a su vez, otorgaba el derecho a deducir el IVA.

  2. Devolución:
    En estos casos, su empresa puede incluso solicitar la devolución de dicho IVA soportado antes del inicio de las ventas.
    Así, por ejemplo, si su empresa inicia la fase preparatoria de su actividad a finales de 2024, aunque no realice ninguna venta hasta marzo de 2025, en la última declaración de IVA de 2024 (que presentará en enero de 2025) podrá solicitar la devolución del IVA soportado a lo largo de 2024.


¿Y si está en prorrata?


  • Deducción provisional: No obstante, si su empresa va a desarrollar al mismo tiempo unas actividades que le darán derecho a deducirse el IVA soportado y otras que no, esta deducción del IVA inicial será sólo provisional. ¡Atención! Cuando su empresa se dé de alta en Hacienda y presente la declaración censal (modelo 036) para comunicar el inicio de la compra de bienes y servicios previos al comienzo de la actividad, deberá informar de su porcentaje de prorrata previsto. Inicialmente sólo podrá deducirse la cuantía que resulte de aplicar dicho porcentaje provisional sobre el IVA soportado .


  • Regularización posterior: Más adelante deberá regularizar e l IVA así deducido, a partir de la prorrata global de los cuatro primeros años de actividad (a estos efectos, se considera que el primer ejercicio de la actividad es aquél en el que su empresa empiece a hacer ventas; no obstante, si éstas se han iniciado a partir del 1 de julio, debe tomarse como referencia el año siguiente).

    En la última declaración de IVA del cuarto año deberá tener en cuenta lo siguiente:


  1. Primero deberá calcular la prorrata global de esos primeros cuatro años (a partir de todas las operaciones exentas y no exentas).

  2. A continuación, deberá cuantificar qué parte del IVA soportado antes del inicio de la actividad es deducible según dicha prorrata global.

    El IVA a regularizar será la diferencia entre dicho IVA deducible y el que su empresa se dedujo según la prorrata provisional inicial .

    Ejemplo:
    Si en 2023 usted puso en marcha una academia de danza para ello aplicó una prorrata provisional del 50%, deduciéndose 4.000 euros de los 8.000 euros de IVA que había soportado en gastos diversos (suministros, alquileres...). A principios de 2024, su academia ha empezado a impartir cursos, pues bien, si su facturación entre 2024 y 2027 por clases de danza clásica (exentas de IVA) es de 100.000 euros y, por clases de bailes modernos (no exentas), de 300.000, en la autoliquidación de IVA del cuarto trimestre de 2027 podrá computar un IVA deducible adicional de 2.000 euros:


Para deducir el IVA soportado antes de iniciar la actividad, deberá demostrar la intención de destinar los bienes y servicios adquiridos a dicha actividad y regularizar la deducción inicial según la prorrata global de los primeros cuatro años de actividad.

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