Su empresa –o usted como autónomo– ha solicitado una de las subvenciones del programa ‘Kit Digital’. Si percibe una de estas ayudas, recuerde que su tributación variará en función de a qué destine la ayuda.
Programa Kit Digital
Subvención:
Si desarrolla su actividad como autónomo o a través de una empresa (con un máximo de 250 trabajadores), puede solicitar esta ayuda para implementar una serie de soluciones digitales concretas o incluso hardware (sitio web y presencia en internet, ordenador portátil o de sobremesa, comercio electrónico, ciberseguridad...).
La cuantía total de esta subvención (denominada bono digital ) depende del tamaño de su empresa y del número de trabajadores que oscila entre los 3.000 y los 29.000 euros.
Bono digital:
Las soluciones elegibles también dependen del tipo de empresa;
el importe máximo subvencionable para cada solución también varía (entre 1.000 y 29.000 euros) .
Para tramitarlo puede acceder al portal Acelera Pyme o bien solicitarnos su tramitación.
Cuando tenga una respuesta deberá contratar dichas soluciones digitales con los proveedores incluidos en el programa Kit Digital (los denominados “agentes digitalizadores”), y la Administración abonará directamente a su agente los honorarios correspondientes (excepto el IVA, que deberá pagar su empresa, si bien podrá deducírselo en su declaración periódica).
¡Atención! No olvide que estas subvenciones son un mayor ingreso que tributa en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y en el IRPF.
Tributación
Imputación:
A estos efectos, recuerde que las subvenciones se imputan según su finalidad:
Inmovilizado:
Pues bien, dado que lo habitual es que las subvenciones constituyan una ayuda para adquirir inmovilizados tangibles o intangibles, en general las deberá imputar a medida que se amorticen dichos activos.
Así,
por ejemplo:
Estimación directa simplificada:
Si usted actúa como autónomo en estimación directa simplificada y
debe aplicar las tablas de amortización especiales de este régimen, recuerde que el coeficiente máximo de amortización de las aplicaciones informáticas es del 26% anual.
Si la subvención percibida constituye una ayuda para adquirir un inmovilizado tangible o intangible, no deberá declarar el ingreso en el ejercicio en el que reciba la ayuda, sino a medida que amortice dicho inmovilizado.