Obligados y no obligados
Ha llegado un año más la Campaña de Renta: ya está aquí la correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y para muchos llega el momento de ajustar cuentas con Hacienda. Para muchos, pero no para todos, porque hay contribuyentes que no están obligados a declarar:
Por supuesto, en uno y otro caso deben cumplir el resto de requisitos para no declarar.
En cambio, sí están obligados a presentar la declaración los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, sean cuales sean sus ingresos. Esta obligación afecta tanto al titular como a quienes convivan con él (menores o no) con independencia de que el importe percibido esté o no exento, ya que la obligación de declarar es un requisito necesario para su cobro.
Los autónomos también estarán obligados a declarar este año si en cualquier momento de 2023 hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Hasta el año pasado no tenían que hacerlo si la suma de todos los rendimientos, incluidos los de su actividad, no superaban los 1.000 euros anuales.
Fechas
Objetivo
El objeto del impuesto está constituido por la totalidad de renta, esto es, la totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta que se establecen por la ley. Su determinación se efectúa, normalmente, con carácter anual, mediante la aplicación de normas específicas para cada categoría de renta.
El hecho imponible
Constituye el presupuesto fijado por la ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria, la obtención de renta por la persona física (contribuyente del impuesto) a lo largo del período impositivo; renta que estará formada por alguno o por todos los componentes que la integran (rendimientos de trabajo, rendimientos de capital inmobiliario o mobiliario, rendimientos de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta), y que se identifican y cuantifican de acuerdo con las reglas específicas que la ley ha previsto.
Novedades este año
A diferencia de otros años, las novedades son escasas:
A partir de 2023:
Lo primero obtén tu número de referencia
Si no tienes DNI electrónico, o si no usas certificado digital ni Cl@vePIN, debes solicitar el número de referencia, con el que puedes identificarte en la web de la Agencia Tributaria. Puedes solicitarlo a través de la web, para lo que será necesario señalar el importe de la casilla 505 de la pasada declaración Renta 2022, el número del DNI y su fecha de validez o expedición. Si no hiciste esa declaración o el resultado de la casilla 505 hubiera sido igual a cero, necesitarás el número IBAN de una cuenta bancaria en la que figures como titular.
También podrás hacerlo a través de la app de la Agencia Tributaria.
Clases de rentas
Renta general y renta del ahorro (arts. 6.3 y 44 LIRPF):
A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del IRPF se establece un modelo dual que implica un sistema de cuantificación y un régimen de tributación diverso para los rendimientos obtenidos por el contribuyente en función de su integración en la renta general o en la renta del ahorro.
En este sentido, la renta general estará constituida por los rendimientos del trabajo personal, los rendimientos de capital inmobiliario, los rendimientos de actividades económicas, las imputaciones de renta (rentas inmobiliarias, transparencia fiscal internacional y cesión de derechos de imagen), los rendimientos de capital mobiliario derivados de actividades no relacionadas con el ahorro y las ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.
Por el contrario, la renta del ahorro está constituida por las ganancias y pérdidas patrimoniales manifestadas con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (con independencia del período de generación de la misma) y por los rendimientos de capital mobiliario que puedan derivarse de alguna de las actividades relacionadas con el ahorro, como son los derivados de la participación en los fondos propios de entidades de cualquier tipo (dividendos), los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (intereses) y los procedentes de operaciones de capitalización, contratos de seguros de vida o invalidez y rentas derivadas de la imposición de capitales.
MUY IMPORTANTE La presunción de onerosidad (arts. 6.5 y 40 LIRPF)
Con la finalidad de gravar la totalidad de la renta del contribuyente, se contempla una norma anti-elusoria (elusión: Acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas) por medio de una presunción iuris tantum de onerosidad conforme a la cual, salvo prueba en contrario, se considerarán retribuidas las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar única y exclusivamente rendimientos de trabajo o del capital, tanto mobiliario como inmobiliario (y no rendimientos derivados de actividades económicas o ganancias y pérdidas patrimoniales).
La existencia de esta presunción desplaza la carga de la prueba de la Administración al contribuyente no sólo por cuanto respecta a la existencia de retribución, sino también a la fijación de su cuantía, que deberá efectuarse conforme al valor normal que en el mercado correspondería a esa prestación de servicios o cesión de bienes (y si se trata de préstamos o u operaciones de capitalización o utilización de capitales ajenos, será el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo), recayendo sobre el contribuyente la carga de desvirtuar dicha presunción demostrando, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho (contabilidad, documento público o privado), la gratuidad del servicio o su valoración por un precio inferior al que habría sido acordado en el mercado por sujetos independientes.
Por otro lado, en el caso de que la prestación del trabajo personal o la cesión del bien o derecho generadora del rendimiento del capital se produzca entre partes vinculadas, se aplica igualmente esa misma regla.
En JAC Consulting, le podemos asesorar y tramitar su renta. Por el mismo precio se incluyen la declaración de la renta 2023 y también la previsión fiscal del 2024.