Retenciones e ingresos a cuentas: modelo 190

12 de diciembre de 2023

Con efectos para la presentación correspondientes al ejercicio 2023 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1-1-2024, por OM HFP/1286/2023 se modifica el modelo 190. Así:


  • Se crean nuevas subclaves para contemplar los nuevos tipos de retención:
  • 7% para rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas respecto de los que se ceda el derecho a su explotación;
  • 15% sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7%;
  • 7% cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.


  • Se modifican los actuales tipos de contrato o relación para incluir, dentro del tipo de retención mínimo del 2%, los contratos derivados de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.


  • Se introduce un mayor desglose de las diversas prestaciones y subsidios satisfechos por el SEPE por las ayudas a los colectivos más vulnerables, para tramitar y gestionar de forma correcta y ágil estas ayudas. Esta modificación resultará aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1-1-2026.


  • Se diferencia entre residentes en la isla de la Palma y el resto de residentes en Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de la aplicación de la reducción del porcentaje de retención del 60%.


  • Se crean nuevas subclaves para reflejar las retribuciones en especie exentas derivadas de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente.


  • Se crea un nuevo campo para consignar las retenciones e ingresos a cuenta derivadas de la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. De esta forma se pretende disminuir los requerimientos debidos a que en los casos de tributación conjunta las retenciones correspondientes a estas retribuciones se deben exigir en dicha proporción por dichas Administraciones, en función del volumen de operaciones, mientras que, en los resúmenes anuales del País Vasco y Navarra a presentar en cada una de las administraciones competentes para su exacción, se debe incluir el total de los rendimientos y de las retenciones.


  • Se sustituyen las referencias al término grado de minusvalía, por el término grado de discapacidad.


Consúltenos como le podemos ayudar, siempre se esta a tiempo para el cambio.

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